PROYECTO PALOMAS

 

POR LA PAZ Y LA DIVERSIDAD

LIZETTE VILA

 

 

 

 

 

Resolución 1325 (2000), de las Naciones Unidas

 

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4213ª reunión, el 31 de octubre de 2000

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones 1261 (1999), de 25 de agosto de 1999, 1265 (1999),

de 17 de septiembre de 1999, 1296 (2000), de 19 de abril del 2000, y 1314 (2000),

de 11 de agosto de 2000, así como las declaraciones pertinentes de su Presidente,

y recordando también la declaración formulada a la prensa por su Presidente con

motivo del Día de las Naciones Unidas de los Derechos de la Mujer la Paz

Internacional (Día Internacional de la Mujer), el 8 de marzo de 2000 (SC/6816),

Recordando también los compromisos enunciados en la Declaración y la

Plataforma de Acción de Beijing (A/52/231), así como los contenidos en el

documento final del vigésimo tercer periodo extraordinario de sesiones de la

Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros,

desarrollo y paz para el siglo XXI” (A/S-23/10/Rev.1), especialmente los

relativos a la mujer y los conflictos armados,

Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas

y la responsabilidad primordial del Consejo de Seguridad, en virtud de la Carta,

de mantener la paz y la seguridad internacionales,

Expresando preocupación por el hecho de que los civiles, y particularmente las

mujeres y los niños, constituyen la inmensa mayoría de los que se ven

perjudicados por los conflictos armados, incluso en calidad de refugiados y

personas desplazadas internamente, y cada vez más sufren los ataques de los

combatientes y otros elementos armados, y reconociendo los efectos que ello

tiene para la paz y la reconciliación duraderas,

Reafirmando el importante papel que desempeñan las mujeres en la prevención y

solución de los conflictos y en la consolidación de la paz, y subrayando la

importancia de que participen en pie de igualdad e intervengan plenamente en

todas las iniciativas encaminadas al mantenimiento y el fomento de la paz y la

seguridad, y la necesidad de aumentar su participación en los procesos de

adopción de decisiones en materia de prevención y solución de conflictos,

Reafirmando también la necesidad de aplicar plenamente las disposiciones del

derecho internacional humanitario y de los derechos humanos que protejan los

derechos de las mujeres y las niñas durante los conflictos y después de ellos,

Recalcando la necesidad de que todas las partes velen por que en los programas de

remoción de minas e información sobre el peligro de las minas se tengan en

cuenta las necesidades especiales de las mujeres y las niñas,

Reconociendo la urgente necesidad de incorporar una perspectiva de género en las

operaciones de mantenimiento de la paz y, a ese respecto, tomando nota de la

Declaración de Windhoek y el Plan de Acción de Namibia sobre la

incorporación de una perspectiva de género en las operaciones

multidimensionales de apoyo a la paz (S/2000/693),

Reconociendo también la importancia de la recomendación, contenida en la

declaración hecha a la prensa por su Presidente el 8 de marzo de 2000, de que se

imparta a todo el personal de mantenimiento de la paz adiestramiento

especializado sobre la protección, las necesidades especiales y los derechos

humanos de las mujeres y los niños en las situaciones de conflicto,

Reconociendo que la comprensión de los efectos de los conflictos armados en las

mujeres y las niñas, unos mecanismos institucionales eficaces para garantizar su

protección y la plena participación en el proceso de paz pueden contribuir

considerablemente al mantenimiento y el fomento de la paz y la seguridad

internacionales,

Tomando nota de la necesidad reconsolidar los datos acerca del efecto de los

conflictos armados sobre las mujeres y las niñas,

1. Insta a los Estados Miembros a velar por que aumente la representación

de la mujer en todos los niveles de adopción de decisiones de las

instituciones y mecanismos nacionales, regionales e internacionales para la

prevención, la gestión y la solución de conflictos;

2. Alienta al Secretario General a que ejecute su plan de acción estratégico

(A/49/587) en el que se pide un aumento de la participación de la mujer en

los niveles de adopción de decisiones en la solución de conflictos y los

procesos de paz;

3. Insta al Secretario General a que nombre a más mujeres representantes

especiales y enviadas especiales para realizar misiones de buenos oficios en

su nombre y, a ese respecto, pide a los Estados Miembros que presenten al

Secretario General candidatas para que se las incluya en una lista

centralizada que se actualice periódicamente;

4. Insta también al Secretario General a que trate de ampliar el papel y la

aportación de las mujeres en las operaciones de las Naciones Unidas sobre el

terreno, y especialmente entre los observadores militares, la policía civil y el

personal dedicado a los derechos humanos y a tareas humanitarias;

5. Expresa su voluntad de incorporar una perspectiva de género en las

operaciones de mantenimiento de la paz, e insta al Secretario General a que

vele por que, cuando proceda, las operaciones sobre el terreno incluyan un

componente de género;

6. Pide al Secretario General que proporcione a los Estados Miembros

directrices y material de adiestramiento sobre la protección, los derechos y

las necesidades especiales de las mujeres, así como sobre la importancia de

la participación de las mujeres en la adopción de todas las medidas de

mantenimiento de la paz y consolidación de la paz, invita a los Estados

Miembros a que incorporen esos elementos, así como el adiestramiento con

miras a la concienciación respecto del VIH/SIDA, en sus programas

nacionales de capacitación de personal militar y de policía civil como

preparación para su despliegue, y pide además al Secretario General que

vele por que el personal de las operaciones de mantenimiento de la paz

reciba un adiestramiento análogo;

7. Insta a los Estados Miembros a que aumenten su apoyo financiero,

técnico y logístico voluntario a las actividades de adiestramiento destinadas

a crear sensibilidad sobre las cuestiones de género, incluidas las que llevan a

cabo los fondos y programas pertinentes, entre otros el Fondo de Desarrollo

de las Naciones Unidas para la Mujer y el Fondo de las Naciones Unidas

para la Infancia, así como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones

Unidas para los Refugiados y otros órganos pertinentes;

8. Pide a todos los que participen en la negociación y aplicación de acuerdos

de paz que adopten una perspectiva de género, en que se tengan en cuenta y

se incluyan, entre otras cosas:

a) Las necesidades especiales de las mujeres y las niñas durante la

repatriación y el reasentamiento, así como para la rehabilitación, la

reintegración y la reconstrucción después de los conflictos;

b) Medidas para apoyar las iniciativas de paz de las mujeres locales y los

procesos autóctonos de solución de conflictos y para hacer participar a las

mujeres en todos los mecanismos de aplicación de los acuerdos de paz;

c) Medidas que garanticen la protección y el respeto de los derechos

humanos de las mujeres y las niñas, particularmente en lo relativo a la

constitución, el sistema electoral, la policía y el sistema judicial:

9. Exhorta a todas las partes en un conflicto armado a que respeten

plenamente el derecho internacional aplicable a los derechos y a la

protección de las mujeres y niñas, especialmente en tanto que civiles, en

particular las obligaciones correspondientes en virtud de los Convenios de

Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, la Convención sobre

los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, la Convención sobre la

eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979 y

su Protocolo Facultativo de 1999 y la Convención de las Naciones Unidas

sobre los Derechos del Niño de 1989 y sus dos Protocolos Facultativos de 25

de mayo de 2000, y a que tengan presentes las disposiciones pertinentes del

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;

10. Insta a todas las partes en un conflicto armado a que adopten medidas

especiales para proteger a las mujeres y a las niñas de la violencia por razón

de género, particularmente la violación y otras formas de abusos sexuales, y

todas las demás formas de violencia en situaciones de conflicto armado;

11. Subraya la responsabilidad de todo los Estados de poner fin a la

impunidad y de enjuiciar a los culpables de genocidio, crímenes de lesa

humanidad y crímenes de guerra, especialmente los relacionados con la

violencia sexual y de otro tipo contra las mujeres y las niñas y, a este

respecto, destaca la necesidad de excluir esos crímenes, siempre que sea

viable, de las disposiciones de amnistía;

12. Exhorta a todas las partes en un conflicto armado a que respeten el

carácter civil y humanitario de los campamentos y asentamientos de

refugiados y a que tengan en cuenta las necesidades especiales de las mujeres

y las niñas, incluso en el diseño de los campamentos y asentamientos, y

recuerda sus resoluciones 1208 (1998), de 19 de noviembre de 1998, y 1296

(2000), de 19 de abril de 2000;

13. Alienta a todos los que participen en la planificación del desarme, la

desmovilización y la reintegración a que tengan presentes las necesidades

distintas de los excombatientes según sean del género femenino o masculino

y tengan en cuenta las necesidades de sus familiares a cargo;

14. Reafirma que, cada vez que se adopten medidas en virtud del Artículo 41

de la Carta de las Naciones Unidas, está dispuesto a tener presente el efecto

que podrían tener sobre la población civil, teniendo en cuenta las

necesidades especiales de las mujeres y las niñas, a fin de considerar la

posibilidad de hacer las excepciones humanitarias del caso;

15. Expresa su disposición a velar por que en las misiones del Consejo de

Seguridad se tengan en cuenta las consideraciones de género y los derechos

de la mujer, incluso celebrando consultas con los grupos locales e

internacionales de mujeres;

16. Invita al Secretario General a hacer un estudio sobre los efectos de los

conflictos armados en las mujeres y las niñas, el papel de las mujeres en la

consolidación de la paz y las dimensiones de género de los procesos de paz y

la solución de conflictos, y le invita también a presentar un informe al

Consejo de Seguridad sobre los resultados de ese estudio y a poner éstos a

disposición de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas;

17. Pide al Secretario General que, según proceda, indique en sus informes al

Consejo de Seguridad los progresos realizados en la incorporación de las

cuestiones de género en todas las misiones de mantenimiento de la paz y

todos los demás aspectos relacionados con las mujeres y las niñas;

18. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

 

 

 

Correo Lizette Vila: vila@cubarte.cult.cu

Correo Proyecto Palomas: palomas@icaic.cu

 

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